Cuando se trata de una próroga, Evolution valida que la nueva incapacidad inicie exactamente después de la finalización de la incapacidad a prorrogar. ¿Existe algún parámetro que permita controlar esos días de continuidad? Cabe mencionar que en el caso de la legislación Hondureña, cuando viene una incapacidad y está dentro de los 35 días posteriores a la última incapacidad del colaborador y se trate del mismo riesgo, se debe considerar como prórroga. Esto sugiere que no es necesaria la continuidad entre dichas incapacidades. |